
Código
de Comercio.
Titulo
II Títulos Valores del libro tercero.
Regula
el ejercicio de la contabilidad en el articulo 436.
Ley
de Bancos.
Art. 1 Las entidades financieras no bancarias se regularan
por una ley especial.
Art. 4 Prohíbe a personas naturales o jurídicas
el uso de la frase banco en carteles, recibos, membretes.
Art.263 las cooperativas de ahorro y crédito
continuaran sus operaciones de captación de
acuerdo a sus leyes.
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